Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Artículos 1 fracción V, 6 fracción I inciso b, 8 fracciones XIII, XXX y LII de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le otorguen otros ordenamientos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:...
XXX.- Expedir y en su caso, revocar las autorizaciones, permisos, y demás tramites relativos en las materias que en esta ley y su reglamento, se establecen como de su competencia;... LII.- Las demás atribuciones que le otorguen la presente ley, la Ley de la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales, y otros ordenamientos aplicables en la materia;
Artículo 44 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 44.- Las autorizaciones que expida la Agencia sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas. Asimismo, los promoventes deberán dar aviso a la Agencia del inicio y la conclusión de los proyectos, así como del cambio en su titularidad.
Aquellos que requieren definir si las obras o actividades por realizar deben presentar Manifestación de Impacto Ambiental para su evaluación respecto a obras y/o actividades dentro del territorio del Estado de Nuevo León, descritas en el artículo 43 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y 6 de su Reglamento