Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
- Artículo 399, fracción IV de la LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Artículo 399. Las autoridades competentes en la aplicación de esta Ley y para la expedición de las licencias y autorizaciones a que se refiere la misma, actuarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
Las autoridades competentes en sus relaciones con los particulares, tendrán las siguientes obligaciones:
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IV. Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos;
- Fracciones I, III, IV, VI y último párrafo del artículo 277 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.
Artículo 277 Bis.- Por la expedición de copias, certificaciones y reproducciones diversas, que expida cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano u organismo, estatal de Nuevo León, se causarán los derechos de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Copia simple, tamaño carta u oficio, por hoja......... 0.018 cuotas
III.- Copias certificadas por cada documento, sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores... 2 cuotas
IV. Copias simples de planos............................................ 0.43 cuotas
VI. Copias certificadas de planos............ ........................... 3 cuotas
En todos los casos, con excepción del Poder Judicial del Estado y de las solicitudes tramitadas en los términos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, por búsqueda y localización de documentos, archivos, y expedientes y demás información solicitada, generará 1 cuota, sin perjuicio del derecho que corresponda por las copias expedidas.