Fundamento jurídico
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LEY DE OBRAS PÚBLICAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.
Artículo 24o.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
I.- Por licitación pública, y
II.- Por invitación restringida, la que comprenderá:
A.- Invitación a cuando menos cinco contratistas, y
B.- Adjudicación directa.
Artículo 31o.- Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras o servicios, se publicarán, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, y deberán contener:
I.- El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
(REFORMADA, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
II.- El origen de los recursos para realizar los trabajos;
III.- La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga las bases implique un costo, éste será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se entreguen a los interesados, quienes podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación;
(ADICIONADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Asimismo, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la dependencia o entidad convocante;
IV.- la fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones;
V.- El capital contable mínimo requerido, el que se comprobará con base en el ultimo estado financiero auditado por contador público independiente o declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior.
VI.- La indicación de si la licitación es estatal o municipal, nacional o internacional;
VII.- Las fechas límite para la adquisición de las bases y de la inscripción en la licitación; esta última no podrá ser menor de siete días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;
(REFORMADA, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
VIII.- Los requisitos que deben cumplir los interesados para la inscripción: acta constitutiva, sus modificaciones y poderes que deban presentarse; declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el Artículo 44 de esta Ley; además de su cédula de identificación fiscal;
IX.- La información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos;
X.- Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato:
XI.- La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que el contratista, bajo su responsabilidad, podrá subcontratar partes de la obra;
XII.- fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos;
(REFORMADA, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
XIII.- La experiencia o capacidad técnica de la empresa y de los profesionistas responsables de la obra que se requiera para participar en la licitación de acuerdo con las características de la obra;
(ADICIONADA, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
XIV.-La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrá ser negociada;
(ADICIONADA, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
XV.- La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación; y
(ADICIONADA, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
XVI.- La determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional.
(REFORMADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Cuando la publicación de una convocatoria no se efectúe simultáneamente en el Periódico Oficial y en alguno de los diarios de mayor circulación en el Estado, el cómputo de los plazos se realizará de acuerdo a la fecha de la última publicación.
(ADICIONADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Tratándose de convocatorias realizadas por dependencias y entidades de la administración pública estatal, no será necesario presentar la información a que se refieren las fracciones VIII y XIII de este Artículo cuando el licitante se encuentre previamente inscrito en el Registro Estatal de Contratistas de Obras Públicas, bastando únicamente exhibir la constancia o citar el número
de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada.
(ADICIONADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a convocatorias formuladas por los Municipios, únicamente cuando éstos hayan convenido con la SOP la utilización del registro estatal de contratistas de obras públicas o bien cuando cuenten con un registro de contratistas propio.
(ADICIONADO, P.O. 06 DE NOVIEMBRE DE 2010)
En ningún caso se podrá impedir participar en una convocatoria a quienes no se encuentren inscritos en el registro estatal de contratistas de obras públicas, o en su caso el registro municipal, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas.
Artículo 32o.- Las bases que se emitan para las licitaciones podrán ser revisadas por cualquier interesado a partir de la publicación de la convocatoria y hasta siete días previos al acto de presentación y apertura de proposiciones y contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II.- Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del contrato.
Si las aclaraciones obtenidas en la o las juntas, revocan, modifican o adicionan las bases de licitación, deberán ser comunicadas por escrito por la dependencia o entidad convocante a todos los licitantes que hayan adquirido las bases.
III.- Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación;
La dependencia o entidad deberá solicitar en las bases de licitación sólo aquellos documentos estrictamente necesarios para la evaluación técnica y económica de la propuesta, y deberán incluir además en dichas bases una lista de los documentos cuya omisión en su presentación sea motivo de descalificación.
IV.- El idioma o idiomas en que podrán presentarse las proposiciones, mismas que deberán acompañarse con su respectiva traducción en castellano;
V.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los contratistas, podrán ser negociadas;
VI.- Las causas por las que se podrá declarar desierta la licitación;
VII.- Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes;
VIII.- Proyectos arquitectónicos y de ingeniería, así como estudios topográficos y de mecánica de suelos que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción aplicables, catálogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo; y relación de conceptos de trabajo, de los cuales los licitantes deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción, indicando su ubicación y propietario;
Para el caso de proyectos integrales o llave en mano, se deberán requerir al contratista los anteproyectos arquitectónicos y de ingeniería, normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, así como el sistema constructivo; los requisitos de calidad, funcionamiento y mantenimiento de la obra terminada; el desglose de los costos de diseño y construcción, y la metodología que deberá seguirse para el control del proyecto.
IX.- Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante;
X.- Origen de los fondos para realizar los trabajos y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal;
XI.- La experiencia del responsable técnico a encargarse de la obra misma que será demostrada con su curriculum y cédula profesional;
XII.- Condiciones de precio, forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato;
XIII.- Datos sobre la garantía de seriedad en la proposición, la cual no podrá ser menor del 5% de la propuesta económica del licitante.
XIV.- Porcentajes, forma y términos del o de los anticipos que se deberán conceder;
XV.- Procedimiento de ajuste de costos indicando que se afectará en un porcentaje igual al del anticipo otorgado para la compra de materiales y equipo; XVI.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que se deberá llevar a cabo dentro de un plazo no menor de ocho días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria, ni menos de siete días naturales anteriores a la fecha y hora del acto de presentación y apertura de proposiciones, debiéndose expedir la constancia de asistencia por parte de la autoridad convocante;
XVII.- Indicación de que sólo podrá subcontratarse con la autorización de la convocante;
XVIII.- Fecha de inicio de los trabajos y fecha estimada de terminación; y
XIX.- Modelo de contrato.
Artículo 33o.- Los requisitos y condiciones que contengan las bases de licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes.
Artículo 35o.- Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la licitación tendrá derecho a presentar una proposición. Para tal efecto, las dependencias y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal.
La Administración Pública Central está conformada por las secretarías del ramo, la Procuraduría General de Justicia, la Oficina Ejecutiva del Gobernador, la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Consejería Jurídica del Gobernador y demás dependencias y unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualesquiera que sea su denominación.
La Administración Pública Paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, cualquiera que sea su denominación.
Artículo 4.- Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que señalan la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado; asimismo, podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
Artículo 29.- La Secretaría de Obras Públicas es la dependencia encargada de la proyección y construcción de obras públicas estatales, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Diseñar y aplicar los programas de obras públicas, conforme a los planes establecidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fijar las normas correspondientes para su cumplimiento e imponer las sanciones que procedan, en caso de infracción;
II. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de obras públicas, utilizando las mejores tecnologías y sistemas de construcción disponibles;
III. Elaborar, por instrucciones del Ejecutivo y a solicitud de los municipios o de los particulares, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental, los programas de financiamiento para las obras públicas;
IV. Brindar la asesoría técnica que soliciten los municipios, para la formulación de los programas que les competa elaborar sobre obras públicas;
V. Ejecutar y conservar las obras públicas por sí misma, por conducto del Gobierno Federal, municipios, organismos paraestatales o personas físicas o morales de los sectores social y privado;
VI. Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los respectivos contratos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y demás ordenamientos aplicables; vigilar el cumplimiento de los mismos de acuerdo a la normatividad y los requisitos técnicos específicos en los proyectos aprobados, y elaborar los informes que permitan conocer el avance y la calidad de las obras;
VII. Proyectar, diseñar y presupuestar las obras públicas, en coordinación con las dependencias que correspondan y atendiendo los criterios señalados en los planes de desarrollo urbano aplicables;
VIII. Construir las obras e instalaciones necesarias para dotar de servicio eléctrico a los núcleos de población, conforme a los convenios que se establezcan con la Comisión Federal de Electricidad;
IX. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría; y
X. Los demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8°. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la titularidad, representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Secretario podrá mediante acuerdo, delegar facultades en los servidores públicos de las Unidades Administrativas adscritas a esta Dependencia, salvo aquellas que las leyes o este Reglamento dispongan que deban ser ejercidas directamente. El Secretario podrá, en todo caso, ejercer directamente las facultades que delegue o
aquellas que en el presente Reglamento se confieren a las distintas Unidades Administrativas.
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, del Plan de Desarrollo Urbano del Estado y con los lineamientos que el Titular del Ejecutivo expresamente señale;
II. Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo, las políticas y programas en materia de obras públicas, así como proyectos estratégicos urbanos, especiales o prioritarios de obra pública, dentro del ámbito de la competencia de la Secretaría;
III. Proponer al Titular del Ejecutivo, los anteproyectos de iniciativas o reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos sobre los asuntos competencia de la Secretaría; IV. Acordar con el Titular del Ejecutivo, los asuntos encomendados a la Secretaría, que por su naturaleza así lo ameriten, y desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera con ese carácter;
V. Proponer al Titular del Ejecutivo, la celebración de convenios de coordinación en las materias de su competencia que requieran de su intervención;
VI. Acudir al Congreso del Estado, previa autorización del Titular del Ejecutivo, para informar de los asuntos de su ramo, exponer su punto de vista sobre temas de importancia substancial y de materia de su competencia, cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto;
VII. Proponer al Titular del Ejecutivo, la supresión o modificación de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, así como los nombramientos de los titulares de las mismas;
VIII. Expedir los manuales de organización, de servicios y de procedimientos de la Secretaría y adoptar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de esta Dependencia, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo;
IX. Delegar facultades a servidores públicos subalternos, expidiendo el acuerdo correspondiente;
X. Resolver en el ámbito de su competencia, los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable;
XI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento;
XII. Previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo, adscribir orgánicamente nuevas Unidades Administrativas dentro de la Secretaría;
XIII. Difundir la implementación de los programas y campañas que realice la Secretaría;
XIV. Proponer ante la dependencia competente, el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, y XV. Las demás que con tal carácter le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas las siguientes atribuciones comunes, además de las señaladas en las disposiciones subsecuentes:
I. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que le competen;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones encomendadas a las unidades que integran el área a su cargo;
III. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico;
IV. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la unidad administrativa a su cargo;
V. Proponer a su superior jerárquico las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad;
VI. Cumplir con las medidas de administración y desarrollo del personal asignado a la unidad administrativa a su cargo;
VII. Vigilar los lineamientos en materia de administración de los recursos financieros, materiales y humanos asignados al cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;
VIII. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas de la Secretaría para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia; IX. Auxiliar a su superior jerárquico en el despacho y conducción de los asuntos que le sean encomendados;
X. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a las disposiciones administrativas y legales que resulten aplicables;
XI. Intervenir en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con los asuntos de su competencia;
XII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia;
XIII. Proponer la celebración de convenios de coordinación o colaboración con las autoridades federales, estatales o municipales, así como con instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales en general;
XIV. Participar en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con el superior jerárquico, en las comisiones, comités, juntas y consejos, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XV. Elaborar las actas de recepción de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, bajo su supervisión;
XVI. Suplir previa designación, las ausencias del superior jerárquico, encargándose del despacho y resolución de los asuntos correspondientes, y
XVII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario o el Subsecretario de su adscripción.
ARTÍCULO 11. El Titular de la Subsecretaría de Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Secretario, las políticas, lineamientos, estrategias y prioridades que deban observarse en los planes, programas o proyectos en materia de obras públicas;
II. Establecer procedimientos para coordinar, controlar, supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución de planes y programas de obras públicas, vigilando se desarrollen conforme a las normas, especificaciones, proyectos y propuestas autorizados, procurando la utilización de las mejores tecnologías y sistemas de construcción disponibles;
III. Proponer al Secretario, la planeación estatal de los proyectos estratégicos urbanos, especiales o prioritarios de obra pública, considerando para tal efecto la planeación federal, estatal y municipal;
IV. Autorizar las estimaciones financieras relativas a los avances de obras;
V. Previa solicitud del Municipio correspondiente, proporcionar asesoría técnica en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VI. Determinar la viabilidad técnica de las solicitudes de obra vial y de drenaje pluvial que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Municipios y los sectores social y privado;
VII. En coordinación con la Federación o los Municipios, realizar el mapeo de zonas de riesgos hidrológicos en el Estado y proponer y en su caso ejecutar las obras pluviales necesarias;
VIII. Previo acuerdo con el Secretario, colaborar con el Gobierno Federal y con los Municipios del Estado en la ejecución y conservación de las obras públicas;
IX. Ordenar la ejecución de las obras e instalaciones para dotar de servicio eléctrico a los núcleos de población, respetando lo estipulado en los convenios celebrados con la Comisión Federal de Electricidad;
X. Previo acuerdo con el secretario, emitir opinión sobre las bases normativas y técnicas de construcción relacionadas con las obras públicas que ejecuten los organismos paraestatales;
XI. Promover la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica que apoyen los planes para la ejecución de obras públicas;
XII. Diseñar mecanismos para administrar las etapas que comprende la obra pública estatal en su proceso de planeación, proyecto urbanístico, arquitectónico, programación y ejecución total o parcial de cada una de estas etapas, entrega, evaluación y control de la obra pública, así como de los servicios relacionados con las mismas, en cualquiera de las modalidades de contratación, coordinándose con las instancias que sean necesarias;
XIII. Programar la supervisión de obras públicas a cargo de personas físicas o morales que se realicen conforme a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables;
XIV. Ordenar se realicen los levantamientos topográficos y pruebas de laboratorio que se requieran para la elaboración de proyectos de obra pública;
XV. Analizar y en su caso elaborar en coordinación con la Subsecretaría de Promoción y Planeación, las propuestas de inversión de obras o de servicios a ejecutar mediante recursos del Programa Estatal de Inversión y de los derivados de convenios celebrados por el Estado con la Federación, Municipios y los sectores social y privado;
XVI. Autorizar el traslado de maquinaria en apoyo a los Municipios que los soliciten;
XVII. Llevar el control técnico y el correspondiente resguardo documental técnico de las obras públicas que realice la Secretaría, y
XVIII. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.