Tiempo para recibir el servicio
El trámite es un aviso, por lo que no requiere respuesta.
Efectos de la no resolución
Criterio de resolución
Cubrir los requisitos personales y documentales
Medios de defensa para el solicitante
Ley General de la Vida Silvestre
Artículo 10. fraccion VIII. La creación y administración del registro Estatal de prestadores de servicios vinculados a las transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de Vida Silvestre, así como la supervisión de sus actividades.
Octavo transitorio. En tanto se establecen los registros locales de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de ejemplares partes y derivados de la Vida Silvestre, la Secretaría llevara un registro a nivel nacional.
Descripción
Mientras sea prestador de servicios en materia de Vida Silvestre