Justificación de costos
Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 155.- Las tarifas de los bienes que enajenan y de los servicios que prestan las entidades, se determinarán de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas u otros actos constitutivos; a falta de disposición en la respectiva ley orgánica o el acto constitutivo correspondiente, se estará a lo que dispongan las leyes fiscales, y cuando no estén establecidos en las leyes fiscales, serán aprobadas por sus respectivos consejos de administración u órgano equivalente, considerando la opinión a que se refiere el Artículo 29 de esta Ley; cuando así lo establezca la Ley Orgánica o el acto constitutivo correspondiente, podrá prescindirse de dicha opinión.
Tercera Sesión Ordinaria 2023 de la Junta de Gobierno de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León , de conformidad con los artículos 18 fracción IX, 23 fracción XIX y 27 fracción V de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, los costos señalados se encuentran debidamente autorizados de conformidad con la normatividad aplicable.