Tiempo para recibir el servicio
Efectos de la no resolución
Criterio de resolución
De conformidad con la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, que en su Artículo 4 determina: El Instituto prestará sus servicios profesionales en materia penal a que tiene derecho todo individuo en los términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, consistentes en una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, adecuada y eficiente.
En las materias familiar, civil, mercantil y de justicia administrativa se prestarán los servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, poniendo especial énfasis en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables. Su patrocinio litigioso se resolverá en la forma y términos que determine el Reglamento de esta Ley.
Descripción
El Defensor Público brindará orientación y asesoría durante el proceso particular del usuario.