En caso de ser el beneficiario:
1) Certificado de Depósito (original) con firmas autorizadas y sellos.
2) Identificación oficial vigente: credencial de elector o pasaporte (original y copia)
3) Estado de cuenta bancario de alguna institución nacional donde se identifique clave interbancaria y cuenta (Original y copia de Estado de cuenta, reciente con una antigüedad no mayor a tres meses).
4) Acuerdo de liberación emitido por el Juez (según aplique el caso).
5) Toda orden de transferencia debe estar requisitada en debida forma y darse precisamente al anverso y reverso respectivamente del certificado, el cual es necesario exhibir para ejercer el derecho literal que en el mismo se consigna.
6) Quien haya de recibir el importe que ampara el documento (certificado), deberá acreditar a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, su carácter, personalidad e identidad.
En caso de ser representante legal:
1) Certificado de Depósito (original) con firmas autorizadas y sellos.
2) Poder Notarial General para Actos de Dominio que conste en Escritura Pública (original y copia)
3) Identificación oficial vigente del Apoderado: credencial de elector o pasaporte (original y copia)
4) Estado de cuenta bancario de alguna institución nacional donde se identifique clave interbancaria y cuenta (Original y copia de Estado de cuenta, reciente con una antigüedad no mayor a tres meses).
5) Acuerdo de liberación emitido por el Juez (según aplique el caso).
6) Toda orden de transferencia debe estar requisitada en debida forma y darse precisamente al anverso y reverso respectivamente del certificado, el cual es necesario exhibir para ejercer el derecho literal que en el mismo se consigna.
7) Quien haya de recibir el importe que ampara el documento (certificado), deberá acreditar a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, su carácter, personalidad e identidad.
Enlaces
[1] https://retys.nl.gob.mx/../node/272
[2] mailto:rocio.martinezl@nuevoleon.gob.mx