Tiempo para recibir el servicio
Efectos de la no resolución
Criterio de resolución
Artículo 4.- El Instituto prestará sus servicios profesionales en materia penal a
que tiene derecho todo individuo en los términos de los artículos 17 y 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, consistentes en una
defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, adecuada y eficiente.
En las materias familiar, civil, mercantil y de justicia administrativa se prestarán los
servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, poniendo especial énfasis
en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos
económicos y de grupos vulnerables. Su patrocinio litigioso se resolverá en la forma
y términos que determine el Reglamento de esta Ley.