Tiempo para recibir el servicio
Efectos de la no resolución
Criterio de resolución
De conformidad con la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, que en su Artículo 4 determina: El Instituto prestará sus servicios profesionales en materia penal a que tiene derecho todo individuo en los términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, consistentes en una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, adecuada y eficiente.
Descripción
El abogado brindara la representación legal cuando sea solicitada por el usuario en los casos que se amerite.