Efectos de la no resolución
Criterio de resolución
De conformidad con la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, que en su Artículo 4 determina: El Instituto prestará sus servicios profesionales en materia penal a que tiene derecho todo individuo en los términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, consistentes en una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, adecuada y eficiente. En las materias familiar, civil, mercantil y de justicia administrativa se prestarán los servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, poniendo especial énfasis en la protección y defensa de los derechos de las personas de escasos recursos económicos y de grupos vulnerables. Su patrocinio litigioso se resolverá en la forma y términos que determine el Reglamento de esta Ley.
Descripción
Se brindará asesoría al usuario y en su caso se le agendará una cita con el Defensor Público asignado.