Es importante descargar el documento de "Solicitud y Anexos para Educación Preescolar".
Deberá reunir cada uno de los requisitos que se señalan en el Anexo denominado "Requisitos para incorporar estudios de Nivel Preescolar"
A) SOLICITUD:
La solicitud se presentará en el formato y con los anexos señalados, en dos carpetas (original y copia), de tres argollas de color blanco (conforme lo establece el artículo 06 del Acuerdo Secretarial No. 01), los cuales deberán estar firmados al calce por el solicitante (persona física o representante legal de la persona moral), bajo protesta de decir verdad.
Formato y anexo 1
En el que se incluya el compromiso de cumplir con el plan y programas de estudios de educación preescolar
B) PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE:
I. Persona Física: Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente o cédula profesional) y Registro ante el Servicio de Administración Tributaria.
II. Persona Moral: Escritura constitutiva debidamente notariada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, la misma deberá contemplar en su objeto social el impartir educación preescolar.
III. Representante Legal: Acreditación con un poder notariado e identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente, licencia de manejo vigente o cédula profesional).
C) PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE:
I. Propuesta del Director(a) y del personal docente, (anexo 2), currículum vitae, original y copia del título o cédula profesional respectivos, o bien copia certificada de los mismos, así como las constancias que comprueben su experiencia como director(a) o docente según corresponda.
II. Organigrama de la Institución (anexo 3)
REQUISITOS PARA IMPARTIR EDUCACIÓN PREESCOLAR
Para impartir educación preescolar, se requiere título profesional de Profesor en Educación Preescolar o de Licenciado en Educación preescolar, expedido por instituciones educativas públicas o particulares con incorporación de estudios al sistema educativo nacional.
PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA
Cuando el número de educandos sea mayor de sesenta, será obligatorio para el particular contar con un profesor de educación física. Para desempeñarse como profesor de educación física se requiere acreditar la licenciatura en educación física, licenciado en organización deportiva o contar con certificado de entrenador deportivo expedido por
la Comisión Nacional de Deporte (CONADE).
D) INSTALACIONES. Es importante descargar el instructivo anexo "Requisitos de instalaciones para Nivel Preescolar", a fin de tomar como referencia las especificaciones que se señalan cumpliendo cada uno de los requisitos de las instalaciones, material y equipo escolar, los cuales deberán ser suficientes para cumplir con el Programa de Educación Preescolar, considerando la relación entre la matrícula máxima que podría albergar el plantel educativo y las medidas del mismo.
El plantel educativo deberá contar con 3 aulas de 20 metros cuadrados (como mínimo) cada una, y un aula de usos múltiples de 30 metros cuadrados (como mínimo), patio de 56 metros cuadrados, 2 sanitarios para alumnas, 2 para alumnos y 1 para personal docente.
I. Acreditación legal del inmueble, pudiendo presentar lo siguiente:
a) Escritura Pública de propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
b) Contrato de Arrendamiento, en cual se mencione el nombre del arrendador y del arrendatario, fecha de inicio del contrato, período de vigencia, (mínimo de dos años), el uso del inmueble que debe ser para impartir educación preescolar y ratificación de firmas ante notario público.
c) Contrato de Comodato, en el cual se mencione el nombre del comodante y del comodatario, fecha del contrato, período de vigencia, debiendo garantizar como mínimo dos años, el uso pactado que debe ser para impartir educación preescolar y ratificación de las firmas ante notario público.
II. Permiso de Uso de Suelo expedido por la autoridad competente, especificando que se otorga para el nivel preescolar e identificación del domicilio consistente en calle, número, colonia y municipio.
III. Constancia de seguridad estructural expedida por la autoridad competente o por perito (Ingeniero Civil o Arquitecto), misma que deberá contener los datos siguientes:
a) La autoridad que expidió dicha constancia o en su caso, el nombre del perito.
b) En caso de perito se deberá incluir su domicilio y número de cédula profesional, asimismo anexar copia de la misma.
c) La fecha de expedición de la constancia.
IV. Visto bueno definitivo otorgado por Bomberos o Protección Civil que indique que la Institución ofrece las condiciones necesarias para la prevención y control de incendios.
V. Planos de construcción del plantel autorizados por la autoridad competente.
VI. Croquis de ubicación.
VII. Fotos de plantel: frente de la Institución, estacionamiento, área administrativa, aulas, salón de usos múltiples, área de recreación, sanitarios y biblioteca.
VIII. Inventario:
a) Listado de mobiliario y material didáctico.
b) Acervo bibliográfico.
c) Descripción de los medios o instrumentos disponibles en su plantel educativo para prestar los primeros auxilios y listado de instituciones de salud aledañas, de ambulancias u otros servicios de emergencia a los
cuales recurrirá en caso de necesidad, a fin de preservar la integridad física de los educandos.
E) OTROS ASPECTOS
I. Reglamento de la Institución, el cual deberá contemplar: requisitos de ingreso, normas de entrada y salida de los alumnos a la institución, así como el uso de las instalaciones para alguna actividad extraescolar, derechos y obligaciones de los alumnos, maestros y de los padres de familia, requisitos de permanencia, criterios de evaluación, e incluir la obligación de otorgar el 5 por ciento de becas del total del alumnado, conforme a la normativa aplicable.
II. Horario de clases general, por turnos y por semana, (anexo 4).
III. Relación de costos de inscripción, colegiatura mensual, costo anual, otros costos, (anexo 5).
NOTA: Para proceder a la revisión de instalaciones, la Institución deberá contar con la infraestructura y equipamiento del plantel.
Una vez reunidos los requisitos deberá presentarlos en las oficinas de la Dirección de Acreditación, Certificación y Control Escolar.
IMPORTANTE: Le solicitamos NO INICIAR ACTIVIDADES, hasta en tanto no cuente con la Autorización de Estudios, ya que conforme a lo previsto en los artículos 3º Constitucional y artículos 146, 149 y demás relativos de la Ley General de Educación, para impartir educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
En caso de iniciar sin previa autorización, se harán acreedores a las sanciones correspondientes.