Personas que pueden solicitar el trámite o servicio
1.Padre, madre y/o tutor de los menores dependientes económicos de personas desaparecidas.
2.Hijas y/o hijos mayores de edad, dependientes económicos de personas desaparecidas, que se encuentren estudiando hasta nivel medio, superior o equivalente
Casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio
1.Serán prioridad las niñas, niños y adolescentes que sean hijas y/o hijos dependientes económicos de personas desaparecidas.
2.Ser hijos y/o hijas dependientes económicos de personas desaparecidas que tengan cualquier tipo de discapacidad.
3.Hijas y/o hijos dependientes económicos de personas desaparecidas, que se encuentren estudiando hasta nivel medio, superior o equivalente.
Enumerar y detallar los requisitos
Requisitos:
Para poder ser acreedor a este apoyo deberá cumplir con los siguientes:
- Serán prioridad las niñas, niños y adolescentes que sean hijas y/o hijos dependientes económicos de personas desaparecidas;
- Ser hijas y/o hijos dependientes económicos de personas desaparecidas que tengan cualquier tipo de discapacidad;
- Hijas y/o hijos dependientes económicos de personas desaparecidas, que se encuentren estudiando hasta nivel medio, superior o equivalente;
- Ser residente del estado de Nuevo León.
- Documento que compruebe la relación de parentesco (hija o hijo) con la persona desaparecida; para actas de registro civil, el solicitante deberá proporcionar la información necesaria para que el DIF Nuevo León pueda acceder a este documento y para personas nacidas en otros Estados, en el Extranjero o que sus actas no sean localizadas, deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de este documento;
- Copia de identificación oficial del Solicitante o del beneficiario en caso de que este sea mayor de edad.
- CURP de la persona desaparecida (el solicitante deberá proporcionar la información necesaria para que el DIF Nuevo León pueda acceder a este documento y para personas nacidas en otros Estados, en el Extranjero o que su CURP no sea localizado, deberán realizar las gestiones necesarias para la obtención de este documento)
- Comprobante de domicilio o carta de Juez de Barrio o carta de residencia expedida por la autoridad municipal;
- Tratándose de hijas o hijos con discapacidad de personas desaparecidas, presentar el dictamen médico correspondiente expedido por instituciones públicas o privadas que la acredite, en caso de no contar con este documento, la Subdirección de Gestoría Social solicitará al Centro de Rehabilitación y Educación Especial la valoración médica gratuita para acreditar el tipo de discapacidad que padece;
- En casos de hijas y/o hijos dependientes económicos mayores de edad, que se encuentren estudiando hasta nivel medio, superior o equivalente, deberán presentar comprobante del ciclo en curso;
- Reconocimiento de calidad de víctima otorgado por el Ministerio Público en términos del artículo 4 de la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León;
- En caso de niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad, quien se ostente como responsable de los mismos, deberá presentar Carta de Juez de Barrio o Carta de Juez Auxiliar que lo acredite.
Nota: Bastará la presentación de copias simples de los documentos mencionados para que la solicitud de apoyo sea considerada completa.
Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización
1. El solicitante acude a las oficinas de la Subdirección de Gestoría Social para tramitar la solicitud de apoyo.
2. Entregar los requisitos al personal de la Subdirección de Gestoría Social.
Si requiere firma, validación, certificación, autorización o VoBo de un tercero, señalar persona/empresa que lo emite
Este trámite requiere inspección, verificación o visita domiciliaria
Indicar la información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación
Expediente generado con la documentación completa recabada del solicitante
Plazo del sujeto obligado para prevenir al solicitante
Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención