Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley General de la Vida Silvestre
Artículo 10. fraccion VIII. La creación y administración del registro Estatal de prestadores de servicios vinculados a las transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de Vida Silvestre, así como la supervisión de sus actividades.
Octavo transitorio. En tanto se establecen los registros locales de prestadores de servcios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de ejemplares partes y derivados de la Vida Silvestre, la Secretaría llevara un registro a nivel nacional.