Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley General de la Vida Silvestre
Artículo 10. fracción VII. La creación y administración del registro estatal de las organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
Tercero transitorio. Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone son competencia de los Estados y Distrito Federal, corresponderá a la Federación áplicar esta ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.