Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Convenio Especifico para la Asunción de Funciones en materia de Vida Silvestre, que celebra la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León. (DOF: de fecha 12/06/2014.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 42. Las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable se realizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, las disposiciones que de ella deriven y con base en el plan de manejo respectivo.
Los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre deberán presentar a la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos sobre sus actividades, incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y, en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán únicamente para efectos estadísticos.
El otorgamiento de autorizaciones relacionadas con las actividades que se desarrollen en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, estará sujeto a la presentación de los informes a los que se refiere este artículo.
Artículo 91.
La autorización de aprovechamiento generará para su titular la obligación de presentar informes periódicos de conformidad con lo establecido en el reglamento, que deberán incluir la evaluación de los efectos que ha tenido el respectivo aprovechamiento sobre las poblaciones y sus hábitats.
Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Artículo 44. Una vez registrada la UMA, las medidas de control y liberación aprobadas que estén previstas de manera calendarizada en el plan de manejo, deberán de ser reportadas a la Secretaría en el informe anual de actividades, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 50. Los responsables de las UMA presentarán los informes previstos en la Ley y en el presente Reglamento, conforme a lo siguiente:
I. El informe anual de actividades, en los meses de abril a junio de cada año, el cual deberá señalar la siguiente información:
a) Logros con base en los indicadores de éxito;
b) Resultado del ejercicio de las actividades realizadas según el tipo de aprovechamiento autorizado;
c) Número de personas atendidas en función del registro otorgado;
d) En su caso, el número de licencia de los prestadores de servicios cinegéticos que realizaron actividades en la UMA dentro del periodo que se reporta, y
e) Datos socioeconómicos relativos a la actividad que desempeñen relacionados a su registro o autorización correspondiente, tales como valor en el mercado del ejemplar aprovechado, servicios ofertados (hospedaje, alimentación, guías, entre otros), número total de empleos generados (permanentes y temporales); informar si la UMA fue operada por su titular y, en caso contrario, describir el tipo de contrato realizado, gastos originados por la aplicación y seguimiento al plan de manejo (expresado en porcentaje con respecto a los ingresos que obtiene la UMA por el aprovechamiento) y, en su caso, organización de la expedición cinegética.
II. El informe de contingencias o emergencias que pongan en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, dentro de los tres días hábiles siguientes a que éstos ocurran, mediante el formato que establezca la Secretaría, el cual contendrá:
a) Breve descripción de los hechos que constituyeron las contingencias y emergencias de que se trate;
b) Descripción de las medidas que se tomaron para hacer frente a las emergencias o contingencias, señalando si se aplicó el plan de contingencia respectivo o si se tomaron medidas adicionales, y
c) Resultado de la aplicación de las medidas y, en su caso, descripción de las medidas adicionales que se tomaron o propuesta de las medidas adicionales que se requieran.
Cuando en las UMA se realicen actividades de aprovechamiento mediante la caza deportiva, el informe señalado en la fracción I del presente artículo contendrá una relación y descripción de las actividades que se hubiesen realizado dentro del periodo que se reporta.
Para el caso de fugas o enfermedades, el informe a que se refiere la fracción II del presente artículo se presentará en un plazo de cinco días naturales contados a partir del día en que haya ocurrido la fuga o se haya detectado la enfermedad, sin perjuicio de aplicar las medidas de manejo, control, erradicación y remediación contenidas en el plan de manejo o las que la Secretaría determine.
Artículo 51. Las personas autorizadas para realizar aprovechamientos en predios federales deberán presentar a la Secretaría un informe anual en los términos previstos en la fracción I del artículo anterior, en el cual indicarán, además, la fecha y el número de autorización respectiva.
Artículo 52. La omisión en la presentación de los informes anuales señalados en los dos artÍculos procedentes, facultara la Secretaría para: I. Amonestar por escrito al titular o responsable técnico de la UMA respectiva cuando se trate de la primera omisión; II. Negar el otorgamiento de autorizaciones de aprvechamiento en la UMA respectiva, cuando se trate de la primera omisión; III. Revocar el registro de la UMA, cuando por dos años consecutivos persista en la omisión, y IV. Revocar la autorización de aprovechamiento en predios federales de las entidades federativas o de los municipios, si omite presentar el informe por mas de una ocasión.
En los casos previstos en la fracción II y III, el responsable deberá cumplir con el informe y la sanción correspondiente para volver a recibir autorizaciónes de aprovechamiento.
Artículo 96. Los responsables de los predios en los que se maneje vida silvestre deberán rendir el informe anual previsto por el artículo 50 del presente Reglamento.