Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley de Protección Civil vigente en el Estado, Artículos 34, y 35
Artículo 34.- Los Sistemas Municipales, a través de la unidad correspondiente, estudiarán las formas para prevenir los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, así como reducir y mitigar sus efectos, debiendo desarrollar sus programas en coordinación con la Dirección de Protección Civil Estatal.
Artículo 35.- En caso de que los efectos de un alto riesgo, emergencia o desastre, rebasen la capacidad de respuesta del correspondiente sistema municipal, el Presidente Municipal solicitará de inmediato el apoyo del Sistema Estatal, quien deberá prestar la ayuda respectiva en forma expedita.