Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Reglamento de Operación del Sistema Estatal de Protección Civil, Artículo 25
Artículo 25.- La Dirección llevará el registro de las personas físicas o morales que pretendan elaborar, dirigir la ejecución técnica o evaluación de los programas específicos de Protección Civil y Planes de Contingencias.
Debiendo solicitar al interesado la siguiente documentación:
1. Tratándose de personas físicas:
A) Título o cédula profesional que acredite tener estudios a nivel licenciatura, con especialidad en el giro correspondiente,
B) Copia de la cédula de identificación fiscal o el R.F.C.
C) Domicilio fiscal: y
D) Constancia de haber recibido un curso sobre la materia de implementación de planes de contingencias, debidamente avalado por la Dirección de Protección Civil.
2. En caso de personas morales:
A) Copia del acta constitutiva
B) Copia de la cédula de identificación fiscal
C) Domicilio fiscal: y
D) Relación de personal que integra o labora para la empresa y que cumple con los requisitos de la fracción anterior, acompañándola la documentación respectiva.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, Artículo 50, Fracción I, XI y XIII
Artículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
XI. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que
la Ley le prohiba;
XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de
asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los
que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;