Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Reglamento de Operación del Sistema Estatal de Protección Civil,Capitulo Tercero, Artículo 12 Fracción VII
Artículo 12.- Para el cumplimiento de sus atribuciones operativas, la Dirección realizará las siguientes acciones
VII. Promover los Comités Locales de Ayuda Mutua en todos los sectores o concentración de áreas de riesgo.
Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León, Artículo 15, Fracción VII y Artículo 26, Fracción XVI ,
Artículo 26.- La Dirección de Protección Civil tendrá las siguientes atribuciones:
XVI.- Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando el beneficio de la población del Estado;
Artículo 15.- El Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León tendrá las siguientes atribuciones:
VII.- Constituir las Comisiones o Comités que estime necesarios para la realización de su objetivo, delegando las facultades o atribuciones correspondientes, sin perjuicio de su ejercicio directo;
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, Artículo 50, Fracción I
rtículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;