Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley de Protección Civil vigente en el estado de Nuevo León, Artículo 15, Fracción VIII
Artículo 15.- El Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León tendrá las siguientes atribuciones:
VIII.- Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil;
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, Artículo 50, Fracción I
Artículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;