Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1,2 y 4
- Ley General de Desarrollo Social. Artículos 3
- La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:
V. Participación Social: Derechos de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.
IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es público en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz
- Ley de Asistencia Social. Artículos 4, 22 inciso f)
- Plan Estatal de Desarrollo Social 2016- 2021.
Desarrollo Humano y Social, Tema 1 Inclusión Social y Grupos prioritarios, Objetivo 2 Fortalecer el desarrollo integral de la familia y promover la atención multidisciplinaria de grupos prioritarios, Estrategia 2.1 Brindar apoyo alimentario, orientación nutricional a grupos vulnerables y/o ayudas asistenciales a personas que por su situación emergente se ven imposibilitados de satisfacer su necesidad inmediata.
Líneas de acción
2.1.3 Realizar acciones de orientación alimentaria, aseguramiento de la calidad, producción de alimentos, además de la implementación de proyectos y acciones, a partir de los principios de participación y corresponsabilidad.
- Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998 para la Asistencia Social Alimentaria a Grupos de Riesgo. 5 Generalidades. 5.6.1 Los responsables de la administración de alimentos deberán asegurar la calidad y buen estado de estos cuando se entreguen a los beneficiarios.
- Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 Servicios Básicos de Salud, promoción y educación para Salud en materia Alimentaria, criterios para brindar orientación. 4 Disposiciones Generales, 4.3.2.6.1 Se debe recomendar que en cada tiempo de comida se incluyan los tres grupos de alimentos, 4.3.4 Se debe recomendar la higiene al preparar, servir y comer los alimentos.
- Norma Oficial Mexicana NOM- 251-SSA1-2009 Prácticas de Higiene para el Proceso de Alimentos, Bebidas o Suplementos Alimenticios. Objetivo y campo de aplicación.
Ésta norma oficial mexicana establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.
Ésta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, destinados a los consumidores en territorio nacional.