Fundamento jurídico
Fundamento jurídico
De competencia o actuación
- Ley que Crea la Institución Pública Descentralizada, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
ARTICULO 2.- La Institución tendrá por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León, conforme a las disposiciones de esta Ley, de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Para tal efecto, realizará la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, así mismo, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. La Institución y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos indicados.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero, para la prestación del servicio de drenaje pluvial, la Institución será el organismo rector en la elaboración de un plan maestro de la red de drenaje pluvial, de los proyectos de las obras, así como de la supervisión de las mismas hasta su entrega recepción al nivel de gobierno que corresponda para su operación y mantenimiento, sin que sea responsable de los costos que ello implique, los cuales estarán a cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios y/o de los particulares que correspondan, salvo convenio en contrario.
La Institución podrá prestar además servicios de asesoría técnica en el saneamiento de las aguas residuales, así como en el monitoreo y verificación de la calidad de éstas y en relación con todas las actividades y servicios que presta, a las personas físicas y morales, públicas o privadas que lo soliciten, cubriendo los interesados los costos que se originen por la prestación de los mismos, sin que se pueda estipular ningún tipo de subordinación ni dirección, respecto a la Institución.
Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo Léon.
Artículo 6, Fracción III.
III.- La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento en la entidad.
De responsabilidad u obligación
Ley que Crea la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
Articulo 14 del Decreto Número 350, expedido por El H. Congreso del Estado de Nuevo León, Publicado en el Periódico Oficial del Estado, con Fecha 16 de Agosto del 2000.
ARTICULO 14.- La administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de la Institución comprende la regulación, captación, conducción, desalación, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución del agua por los medios que se consideren técnicamente adecuados, así como la colección, conducción, desalojo, tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales o aguas negras crudas, el de las aguas residuales tratadas y las aguas no potables distintas a estas, para su uso y reuso, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León.
ARTICULO 9o.- Considerando lo dispuesto por el Artículo 15 de esta Ley, corresponde a los Municipios del Estado:
I.- Planear, programar y prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento en sus respectivas jurisdicciones, por medio de organismos descentralizados, o mediante concesiones, con sujeción a lo establecido en el Capítulo V de esta Ley y considerando la opinión de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento. Cuando los Municipios afronten circunstancias graves, de carácter extraordinario o de emergencia, que impidan proporcionar los servicios referidos, el Estado por conducto del Poder Ejecutivo, coadyuvará a su prestación, previa solicitud del Ayuntamiento respectivo, y mientras prevalezcan aquellas circunstancias.
II.- Participar en el seno de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a las que se efectuarán la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento.
III.- La realización de obras de infraestructura hidráulica y su o peración ya sea en forma directa o por medio de sus organismos públicos descentralizados, o concesionar o contratar con terceros.
IV.- Las demás que ésta u otras leyes les confieran.
De causalidad para el servidor público por incumplimiento
Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Artículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones: