Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Artículo 114. Los estudios realizados en el sistema educativo estatal tendrán validez en toda la República con fundamento en lo establecido en la Ley General.
Las instituciones del sistema educativo estatal, conforme a los lineamientos que establezcan las autoridades educativas, expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.