Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
Artículo 28. El establecimiento de instituciones educativas que realice el Ejecutivo Estatal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones distintos a los de educación preescolar, primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se efectuará de acuerdo a la normatividad establecida por las autoridades educativas federal y estatal. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados
Artículo 114. Los estudios realizados en el sistema educativo estatal tendrán validez en toda la República con fundamento en lo establecido en la Ley General.
Las instituciones del sistema educativo estatal, conforme a los lineamientos que establezcan las autoridades educativas, expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Artículo 77.- Corresponde a la persona titular de la Coordinación de Acreditación, Certificación y Control Escolar de Educación Media Superior y Superior, las siguientes atribuciones:
VI. Legalizar en los términos de ley, los certificados de estudios expedidos por las escuelas técnicas y comerciales, oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría;