Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
LEY DE EDUCACION EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
ARTICULO 8o.- En el Estado de Nuevo León, tendrán la facultad de otorgar títulos profesionales, de acuerdo a las disposiciones conducentes y según sus reglamentos internos, todas aquéllas instituciones universitarias o de enseñanza superior que, contando con el reconocimiento oficial de validez, estén legalmente autorizadas para el efecto; la expedición y legalización de dichos títulos quedará a cargo del Ejecutivo de la Entidad.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Artículo 77.- Corresponde a la persona titular de la Coordinación de Acreditación, Certificación y Control Escolar de Educación Media Superior y Superior, las siguientes atribuciones:
XIII. Brindar el servicio de registro de títulos profesionales, grados y especialidades, para trámite de legalización, de las carreras que tienen reconocimiento de validez oficial que otorgan las instituciones particulares y públicas incorporadas a la Secretaría, de Educación Media Superior y Superior; así como brindar el servicio de trámite de registro de cédulas profesionales y de los diversos documentos que otorga la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.