Fundamento jurídico
Bloque de estilos
Fundamento jurídico
LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEON
LEY PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL #157-III DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2020.
CAPÍTULO IV
DEL INSTITUTO DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA DE NUEVO LEÓN
Artículo 24.- El I2T2 es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, no sectorizado, que responde directamente al Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones.
El I2T2 tiene por objeto coordinar las políticas públicas del Gobierno Estatal en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación, así como asegurar la colaboración en la materia con el Gobierno Federal y los organismos y asociaciones públicos, privados y sociales que integran el PROCTEINL. Para este propósito contará con las facultades y recursos que le otorga esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
El domicilio legal del I2T2 estará en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, o en cualquiera de los municipios del área conurbada de la cual ésta forma parte, en donde establezca su oficina principal, pudiendo establecer oficinas regionales o municipales en el Estado.
Artículo 25.- El I2T2 contará con la siguiente estructura orgánica:
I. La Junta de Gobierno; y
II. Un Director general.
Artículo 26.- El I2T2 tiene las siguientes facultades:
I. Realizar las acciones necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley;
II. Integrar y mantener actualizado el SEICYT;
III. Llevar a cabo los proyectos estratégicos y las acciones a corto, mediano y largo plazo que se determinen en el PROCTEINL;
IV. Apoyar el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico y su aplicación práctica por medio de la innovación y la transferencia de tecnología;
V. Fomentar la investigación científica y tecnológica orientada a necesidades del mercado, así como la atracción y formación de capital humano especializado, principalmente en las áreas prioritarias que establezca el PROCTEINL;
VI. Realizar y promover estudios de diagnóstico y prospectiva científico-tecnológica para identificar áreas de oportunidad para el desarrollo del Estado con base en el desarrollo científico y la aplicación de la tecnología e innovación;
VII. Apoyar la creación de empresas del conocimiento o de base tecnológica, alianzas estratégicas, asociaciones y demás mecanismos previstos en esta Ley para formar parte del Programa Estratégico;
VIII. Fomentar la vinculación de los sectores académicos, centros de investigación y productivos, para impulsar la transferencia y generación de nuevos productos, procesos o servicios;
IX. Establecer los lineamientos generales para la creación y operación de Parques de Investigación e Innovación Tecnológica, siendo responsable de su conformación, financiamiento y operación en las regiones productivas del Estado;
X. Diseñar y administrar, de acuerdo al PROCTEINL, los Centros para incubación y desarrollo de nuevos negocios que sean considerados prioritarios, como espacios físicos que pueden contar con infraestructura experimental de laboratorios y plantas piloto, y sistemas de gestión de negocios que apoyan la generación de nuevas empresas, especialmente aquellas de alto valor agregado o del conocimiento;
XI. Promover y fortalecer redes de investigadores y consorcios con los sectores productivos;
XII. Impulsar la comercialización de nuevas tecnologías con potencial de desarrollo y atraer inversionistas para comercializar las mismas;
XIII. Promover la adecuada protección y explotación de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnología por centros de investigación, universidades, instituciones de educación superior, empresas del conocimiento, empresas en general y demás personas que produzcan investigaciones, desarrollos e innovaciones tecnológicas;
XIV. Impulsar las carreras de ciencias e ingenierías entre los jóvenes;
XV. Celebrar convenios de colaboración con instituciones y universidades públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, en materia de formación de capital humano, investigación, desarrollo científico y Tecnológico;
XVI. Establecer alianzas con parques tecnológicos nacionales e internacionales y sus asociaciones para el intercambio de conocimiento, apoyo a emprendedores en los centros de incubación y desarrollo de negocios y transferencia de mejores prácticas;
XVII. Realizar las acciones necesarias para promover y posicionar a las empresas del Estado como desarrolladoras y proveedoras importante para el mercado nacional e internacional de productos y servicios de alto valor agregado basados en ciencia y tecnología;
XIX. (SIC) Aportar recursos a las instituciones académicas, centros de investigación y, en general, a personas físicas y morales, públicas, sociales y privadas, para el fomento y realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, en función de programas y proyectos específicos, en los términos de esta Ley y, en su caso, de los convenios que al efecto celebre el I2T2 con otros aportantes y con las instituciones o centros interesados, sin perjuicio de que dichas instituciones y centros sigan manejando e incrementando sus propios fondos y patrimonio;
XX. (SIC) La vinculación entre los estudios científicos y la innovación tecnológica con las diversas empresas o sectores que permita fortalecerlos; y
XIX. (SIC) Las demás que deriven de esta Ley, así como las que se establezcan en otras leyes y su Reglamento Interior.
Artículo 27.- El I2T2 ejecutará las acciones necesarias para el impulso y promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico teniendo como base los objetivos de esta ley, además de los siguientes factores:
I. Las áreas prioritarias que se establezcan en el PROCTEINL aprobado por el Consejo General;
II. Las necesidades de desarrollo de la industria, comercio y servicios en el Estado;
III. La oferta y la demanda de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el Estado;
IV. Las deficiencias y las necesidades de infraestructura urbana, científica y tecnológica;
V. Los impedimentos y las barreras regulatorias, administrativas, fiscales y financieras que afectan o desalientan la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Estado;
VI. Las oportunidades para promover la integración del Ecosistema de Innovación Estatal, alianzas estratégicas, consorcios, clústeres, centros para la incubación y desarrollo de nuevos negocios y nuevas empresas de base tecnológica;
VII. El impacto de las políticas, instrumentos, mecanismos y acciones en el desarrollo científico y tecnológico en el Estado;
VIII. El diseño y ejecución de los proyectos establecidos en el PROCTEINL;
IX. La vinculación efectiva entre los sectores académico y científico con los sectores productivos; y
X. Los demás aspectos que se determinen en el Programa Estratégico.
Los resultados del estudio de estos factores servirán de base en la formulación, revisión y actualización del PROCTEINL.