Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley del Instituto de la Vivienda de Nuevo León
Artículo 3.- El objeto del Instituto consiste en:
I. Promover, coordinar e impulsar los programas de construcción de la vivienda de interés social en Nuevo León, enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos.
Artículo 4.- Para cumplir su objetivo el Instituto tendrá las siguientes atribuciones
IV. Coordinarse, convenir o contratar con las instituciones públicas federales, estatales municipales y con los sectores social y privado, para el desarrollo de programas habitacionales, estudios, planeación, formulación de proyectos y ejecución de programas de vivienda de carácter urbano y rural;
IX. Llevar a cabo la coordinación y comunicación formal con todos los organismos públicos centralizados y descentralizados, que ejecuten programas y acciones en materia de vivienda vinculando sus acciones a los planes nacionales de vivienda, a fin de optimizar y aprovechar sus beneficios para el Estado;
XI. Celebrar todo tipo de instrumentos jurídicos y administrativos encaminados a la realización de sus objetivos, conforme al marco legal aplicable a los organismos del sector paraestatal de la Administración Pública del Estado
XIX. Representar al Gobierno del Estado ante consejos, comisiones consultivas, comités técnicos de institutos y demás organismos estatales, federales o internacionales que realicen promoción en materia de vivienda.