Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Artículo 3, fracción I, IV y V y 5, fracción XI. Ley del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte
Artículo 3.- El Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte tendrá por objeto:
I. Planear, desarrollar, fomentar y coordinar los programas deportivos y de cultura física en el Estado;
IV. Promover, en coordinación con los sectores públicos, social y privado, el mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas en la Entidad;
V. Promover programas de fomento deportivo y recreativo, garantizando que se determine la participación adecuada de las personas con capacidades diferentes y de edad avanzada en los mismos;
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto general, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
XI. Programar el uso eficiente de las instalaciones deportivas del Estado, así como promover, en coordinación con los sectores público, social y privado, el mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas en la Entidad.