Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
De competencia o actuación
- Ley que Crea la Institución Pública Descentralizada ?Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey?, Articulo 18 inciso c)
ARTICULO 18.- Se declaran obligatorios y de utilidad pública los servicios de agua y drenaje. En consecuencia,
a).- Todo predio que dé frente a una vía pública que cuente con instalación para los servicios de agua y drenaje, deberá ser conectado a tales servicios. En caso de que la falta de conexión le sea imputable al propietario o poseedor del predio, éstos tendrán la obligación de pagar las cuotas mínimas señaladas en las tarifas.
b).- Se procederá a la ocupación de los bienes públicos o privados necesarios para la ejecución de las obras que la prestación de los servicios requiera, en los términos de la Ley de expropiación cuando se trate de bienes privados.
c).- Los notarios y funcionarios encargados de la fe pública y del Registro Público de la Propiedad no autorizarán ni registrarán actos o contratos relativos a predios que deban contar con servicios de agua y drenaje, sin tener la comprobación de que tales servicios existen y que los usuarios se encuentran al corriente en el pago de las cuotas relativas.
d).- La conexión a los servicios de agua y drenaje sólo podrá llevarse a cabo mediante la autorización de la Institución.
La contravención de lo anterior se equipara al delito de robo. Incurrirán en la misma sanción quienes permitan a terceros conexiones no autorizadas en las instalaciones de los servicios propios, o quienes aprovechen los servicios con mengua de las cuotas señaladas.
De responsabilidad u obligación
- Ley que Crea la Institución Pública Descentralizada ?Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey?, Articulo 18 inciso c)
ARTICULO 18.- Se declaran obligatorios y de utilidad pública los servicios de agua y drenaje. En consecuencia,
a).- Todo predio que dé frente a una vía pública que cuente con instalación para los servicios de agua y drenaje, deberá ser conectado a tales servicios. En caso de que la falta de conexión le sea imputable al propietario o poseedor del predio, éstos tendrán la obligación de pagar las cuotas mínimas señaladas en las tarifas.
b).- Se procederá a la ocupación de los bienes públicos o privados necesarios para la ejecución de las obras que la prestación de los servicios requiera, en los términos de la Ley de expropiación cuando se trate de bienes privados.
c).- Los notarios y funcionarios encargados de la fe pública y del Registro Público de la Propiedad no autorizarán ni registrarán actos o contratos relativos a predios que deban contar con servicios de agua y drenaje, sin tener la comprobación de que tales servicios existen y que los usuarios se encuentran al corriente en el pago de las cuotas relativas.
d).- La conexión a los servicios de agua y drenaje sólo podrá llevarse a cabo mediante la autorización de la Institución.
La contravención de lo anterior se equipara al delito de robo. Incurrirán en la misma sanción quienes permitan a terceros conexiones no autorizadas en las instalaciones de los servicios propios, o quienes aprovechen los servicios con mengua de las cuotas señaladas. - Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, Articulo 46
ARTICULO 46.- Los Notarios Públicos y demás fedatarios públicos no autorizarán o certificarán los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles a los que se presten los servicios, cuando no se acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o tarifas por servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en su caso.
De causalidad para el servidor público por incumplimiento
- Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municiios de Nuevo León, Articulo 50 fracción I
Artículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones:
I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;