Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Reglamento de la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León
Artículo 25.- Corresponderá a la Dirección de Defensa Penal ante el Ministerio Público el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Brindar asistencia legal a los indiciados al momento de rendir su declaración ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Intervenir al momento de rendir las declaraciones informativas a cargo de testigos y en la práctica de diligencias en las que tenga que participar por disposición de la legislación aplicable;
III. Solicitar en su caso, la libertad caucional o el inejercicio de la acción penal que procediera de acuerdo al Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, a favor de quien se esté proporcionando el servicio jurídico de defensa;
IV. Aportar, en la etapa investigadora, todos los elementos y probanzas necesarios para una adecuada defensa;
V. Dictar lo conducente para que el servicio jurídico de defensa ante las Agencias y Delegaciones del Ministerio Público en turno, sea prestado las veinticuatro horas del día;
VI. Informar a la Dirección de Defensa en Proceso Penal, de los expedientes que fueren consignados a la autoridad judicial, en los términos a que se refiere la normatividad aplicable establecida en la Ley, y
VII. Las demás que le confieran el Director General, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.