Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
Ley Para La Construcción y Rehabilitación De Pavimentos del Estado De Nuevo León, artículo 6; Normas Técnicas de Pavimentos Del Estado de Nuevo León, NTEPNL-03-C Certificaciones Capítulo. 1
Artículo 6. Laboratorios acreditados.
Los laboratorios contratados en los casos requeridos conforme a las disposiciones de esta Ley deberán contar con certificación en los términos de la Norma Técnica Estatal expedida por la Agencia.
Las personas morales interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para laboratorios acreditados, deberán obtener su certificación ante la Agencia, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su existencia legal, la idoneidad de sus instalaciones y equipo, sus procedimientos, insumos, la formación profesional y capacidad técnica de su personal, ello conforme al procedimiento que determine la Agencia en la Norma Técnica Estatal que para tal efecto expida.
Dicha certificación tendrá una vigencia por tres años, y para su renovación el interesado deberá someterse de nuevo al procedimiento de certificación.