Fundamento jurídico
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Fundamento jurídico
De competencia o actuación
Artículo 128; Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
Artículo 128.- Las Instituciones Policiales del Estado, ejercerán entre otras las siguientes atribuciones:
I. Implementar acciones de prevención de delitos y faltas administrativas, manteniendo el orden y paz públicos, fomentando con su actuar la observancia de los principios establecidos por la Constitución y los derechos humanos;
II. Proteger en todo momento la integridad, propiedades, garantías individuales, derechos y libertades de las personas, así como respetar los derechos humanos;
III. Auxiliar a las autoridades, órganos y organismos de la administración pública, cuando así lo soliciten, para el cumplimiento de sus atribuciones;
IV. Auxiliar al Ministerio Público en sus tareas de conformidad con la legislación aplicable;
V. Realizar las detenciones necesarias, en casos de flagrancia, observando lo dispuesto por el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Realizar la investigación para la prevención y disuasión de infracciones a la ley;
VII. Brindar apoyo y auxilio a la ciudadanía en labores de protección civil cuando así se requiera, así como brindar orientación a víctimas de delito;
VIII. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Estatal de Seguridad, observando las recomendaciones y sugerencias del Consejo Ciudadano;
IX. Promover, con el ejemplo, una cultura de la legalidad, de la denuncia ciudadana y de la prevención o autoprotección del delito; y
X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.