Fundamento jurídico
Fundamento jurídico
- Artículo 1 fracción VIII de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objeto propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable del Estado, y establecer las bases para:
...
VIII. Prevenir, controlar y mitigar la contaminación del aire, agua, y suelo en el territorio del Estado, en las materias que no sean competencia de la Federación
- Artículo 6 fracción I inciso b) de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 6.- En la entidad son autoridades en materia ambiental:
I. El Estado a través de:
...
b) La Secretaría.
- Artículo 8 fracciones V, XII, XXX y LII de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le otorguen otros ordenamientos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
...
V. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos que en esta Ley se establecen como de competencia estatal;
...
XII. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, V y VI de este Artículo;
...
XXX. Expedir y en su caso, revocar las autorizaciones, permisos, y demás trámites relativos a las materias que en esta Ley y su Reglamento, se establecen como de su competencia;
...
LII.- Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación generada por el uso de productos plásticos; así como del poliestireno expandido. Fomentando el reciclaje y el reúso de los mismos, además deberá promover la participación de todos los sectores de la sociedad mediante la difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales sobre el manejo integral de residuos sólidos
- Artículo 177 fracción V de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 177.- En materia de residuos, la Secretaría emitirá las autorizaciones para:
...
V. La instalación de plantas de tratamiento térmico de residuos.
- Artículo 200 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 200.- El formato único para la solicitud de la autorización en materia de Residuos deberá requerir por lo menos la siguiente información:
I. Datos del solicitante, y en su caso los de su representante legal, acompañando la documentación que acredite la personalidad con la que comparece;
II. Nombre y domicilio del responsable técnico de la actividad para la que se solicita autorización;
III. Localización del predio en donde se llevará a cabo dicha actividad;
IV. Otros permisos y autorizaciones que dicha actividad requiera haber obteniendo de otras dependencias u organismos gubernamentales; y,
V. Las demás que considere necesaria por parte de la Agencia.
- Artículo 201 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 201.- En el caso de que se encuentren insuficiencias que impidan la evaluación de la solicitud, la Agencia podrá requerir al promovente, por única vez y dentro de los quince días hábiles siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma, en este caso, la Agencia podrá declarar la suspensión del trámite, hasta que no se cumpla con lo señalado en el presente artículo.
La suspensión del trámite no podrá exceder de veinte días hábiles contados a partir de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información sea entregada por el promovente, la Agencia podrá declarar la cancelación del trámite mediante resolución que deberá ser notificada al interesado.
- Artículo 203 del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.
Artículo 203.- En todo caso la Agencia, podrá realizar visitas de verificación, con el fin de comprobar la información recibida, de la cual se levantará acta circunstanciada que será parte del expediente conformado para la evaluación de la solicitud presentada en el citado Formato.