Fundamento jurídico
Fundamento jurídico
De competencia o actuación
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, que se integra por la Administración Pública Central y la Paraestatal.
La Administración Pública Central está conformada por las secretarías del ramo, la Procuraduría General de Justicia, la Oficina Ejecutiva del Gobernador, la Contraloría y Transparencia Gubernamental, la Consejería Jurídica del Gobernador y demás dependencias y unidades administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualesquiera que sea su denominación.
La Administración Pública Paraestatal está conformada por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y demás entidades, cualquiera que sea su denominación.
Artículo 4.- Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades que señalan la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado; asimismo, podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
Artículo 29.- La Secretaría de Obras Públicas es la dependencia encargada de la proyección y construcción de obras públicas estatales, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Diseñar y aplicar los programas de obras públicas, conforme a los planes establecidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fijar las normas correspondientes para su cumplimiento e imponer las sanciones que procedan, en caso de infracción;Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de obras públicas, utilizando las mejores tecnologías y sistemas de construcción disponibles;Elaborar, por instrucciones del Ejecutivo y a solicitud de los municipios o de los particulares, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y la Coordinación de Planeación, Evaluación e Innovación Gubernamental, los programas de financiamiento para las obras públicas;Brindar la asesoría técnica que soliciten los municipios, para la formulación de los programas que les competa elaborar sobre obras públicas;Ejecutar y conservar las obras públicas por sí misma, por conducto del Gobierno Federal, municipios, organismos paraestatales o personas físicas o morales de los sectores social y privado;Expedir las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los respectivos contratos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, y demás ordenamientos aplicables; vigilar el cumplimiento de los mismos de acuerdo a la normatividad y los requisitos técnicos específicos en los proyectos aprobados, y elaborar los informes que permitan conocer el avance y la calidad de las obras;Proyectar, diseñar y presupuestar las obras públicas, en coordinación con las dependencias que correspondan y atendiendo los criterios señalados en los planes de desarrollo urbano aplicables;Construir las obras e instalaciones necesarias para dotar de servicio eléctrico a los núcleos de población, conforme a los convenios que se establezcan con la Comisión Federal de Electricidad;Coordinar, supervisar y evaluar las actividades y resultados de las entidades sectorizadas a la Secretaría; yLos demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.
Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas
ARTÍCULO 8. Al frente de la Secretaría de Obras Públicas habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la titularidad, representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Secretario podrá mediante acuerdo, delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a esta Dependencia, salvo aquellas que la Constitución, las leyes o este Reglamento dispongan que deben ser ejercidas directamente. El Secretario podrá, en todo caso, ejercer directamente las facultades que delegue o aquellas que en el presente Reglamento se confieren a las distintas unidades administrativas.
ARTÍCULO 9. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, del Plan de Desarrollo Urbano del Estado y con los lineamientos que el Titular del Ejecutivo expresamente señale;Someter a la consideración del Titular del Ejecutivo, las políticas y programas en materia de obras públicas, dentro del ámbito de la competencia de la Secretaría;Proponer al Titular del Ejecutivo, los anteproyectos de iniciativas o reformas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos sobre los asuntos competencia de la Secretaría;Acordar con el Titular del Ejecutivo, los asuntos encomendados a la Secretaría, que por su naturaleza así lo ameriten, y desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera con ese carácter;Proponer al Titular del Ejecutivo, la celebración de convenios de coordinación en las materias de su competencia que requieran de su intervención;Acudir al Congreso del Estado, previa autorización del Titular del Ejecutivo, para informar de los asuntos de su ramo, exponer su punto de vista sobre temas de importancia substancial y de materia de su competencia, cuando se discuta una iniciativa de ley o decreto;Proponer al Titular del Ejecutivo, la supresión o modificación de las unidades administrativas que integran la Secretaría, así como los nombramientos de los Subsecretarios y Directores adscritos a la Secretaría;Expedir los manuales de organización, de servicios y de procedimientos de la Secretaría y adoptar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de esta Dependencia, previo acuerdo con el Ejecutivo del Estado;Delegar facultades a servidores públicos subalternos, expidiendo el acuerdo correspondiente;Resolver en el ámbito de su competencia, los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable;Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento;Previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo adscribir orgánicamente nuevas unidades administrativas dentro de la Secretaría;Proponer ante la dependencia competente, el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, yLas demás que con tal carácter le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Titular del Ejecutivo.
ARTÍCULO 10. Corresponde a los titulares de las unidades administrativas las siguientes atribuciones comunes, además de las señaladas en las disposiciones subsecuentes:
Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que le competen;
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones encomendadas a las unidades que integran el área a su cargo;Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por su superior jerárquico;Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la unidad administrativa a su cargo;Proponer a su superior jerárquico las medidas de modernización y simplificación administrativa, susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad;Cumplir con las medidas de administración y desarrollo del personal asignado a la unidad administrativa a su cargo;
Vigilar los lineamientos en materia de administración de los recursos financieros, materiales y humanos asignados al cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;Auxiliar a su superior jerárquico en el despacho y conducción de los asuntos que le sean encomendados;Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a las disposiciones administrativas y legales que resulten aplicables;Intervenir en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con los asuntos de su competencia;Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia;Proponer la celebración de convenios de coordinación o colaboración con las autoridades federales, estatales o municipales, así como con instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales en general;Participar en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con el superior jerárquico, en las comisiones, comités, juntas y consejos, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de sus actividades;Suplir previa designación, las ausencias del superior jerárquico, encargándose del despacho y resolución de los asuntos correspondientes, yLas demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.
ARTÍCULO 11. El Titular de la Subsecretaría de Obras Públicas, tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer al Secretario las políticas, lineamientos, estrategias y prioridades que deban observarse en los planes, programas o proyectos en materia de obras públicas;Establecer procedimientos para coordinar, controlar, supervisar y llevar el seguimiento de la ejecución de planes y programas de obras públicas, vigilando se desarrollen conforme a las normas, especificaciones, proyectos y propuestas autorizados, procurando la utilización de las mejores tecnologías y sistemas de construcción disponibles;Previa solicitud del Municipio correspondiente, proporcionar asesoría técnica en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;Buscar la viabilidad de las solicitudes de obra vial y de drenaje pluvial que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Municipios y los sectores social y privado;En coordinación con la Federación o los Municipios, realizar el mapeo de zonas de riesgos hidrológicos en el Estado y proponer y en su caso ejecutar las obras pluviales necesarias;Previo acuerdo con el Secretario, colaborar con el Gobierno Federal y con los Municipios del Estado en la ejecución y conservación de las obras públicas;Ordenar la ejecución de las obras e instalaciones para dotar de servicio eléctrico a los núcleos de población, respetando lo estipulado en los convenios celebrados con la Comisión Federal de Electricidad;Previo acuerdo con el Secretario, emitir opinión sobre las bases normativas y técnicas de construcción relacionadas con las obras públicas que ejecuten los organismos paraestatales;Promover la celebración de convenios de coordinación y asistencia técnica que apoyen los planes para la ejecución de obras públicas;Diseñar mecanismos para llevar a cabo las etapas que comprende la obra pública estatal en su proceso de planeación, programación, presupuestación, ejecución total o parcial de cada una de estas etapas, así como de los servicios relacionados con las mismas, en cualquiera de las modalidades de contratación, coordinándose con las instancias que sean necesarias;Programar la supervisión de obras públicas a cargo de personas físicas o morales que se realicen conforme a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables;Ordenar se realicen los levantamientos topográficos y pruebas de laboratorio que se requieran para la elaboración de proyectos de obra pública;Analizar y en su caso elaborar las propuestas de inversión de obras o de servicios a ejecutar mediante recursos del Programa Estatal de Inversión y de los derivados de convenios celebrados por el Estado con la Federación;Autorizar el traslado de maquinaria en apoyo a los Municipios que los soliciten;Llevar el control técnico y el correspondiente resguardo documental técnico de las obras públicas que realice la Secretaría;Supervisar la celebración de los contratos y convenios de obra pública y de los servicios relacionados con las mismas que corresponda ejecutar a la Secretaría, en los términos de lo establecido por la ley de la materia, previo acuerdo con el Secretario;Proponer al Secretario las bases a que deban ajustarse los concursos para la adjudicación de contratos de obra pública, así como vigilar su cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley de la materia;Proponer al Secretario criterios para desahogar los procedimientos de licitación de obra pública, en todas sus etapas, conforme a la normatividad aplicable, yLas demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.
ARTÍCULO 12. El Titular de la Dirección de Proyectos e Ingenierías tendrá las siguientes atribuciones:
Integrar y proponer al Subsecretario de Obras Públicas el proyecto para la planeación estatal de obras públicas, así como los planes y programas específicos, considerando para tal efecto los planes estatales;Elaborar los proyectos ejecutivos, estudios de ingeniería, planos y demás elementos necesarios para el desarrollo de las obras públicas;Previo acuerdo con el Subsecretario de su adscripción, proporcionar la asesoría técnica que soliciten los Municipios, para la elaboración y ejecución de los planes y programas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;Realizar los levantamientos topográficos y pruebas de laboratorios que se requieran para la elaboración de proyectos de obra pública;Realizar los estudios, dictámenes y proyectos ejecutivos relativos a obras de infraestructura, redes de servicios públicos y demás que sean de su competencia, yLas demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.
ARTÍCULO 13 BIS. El Titular de la Dirección de Costos y Contratos tendrá las siguientes atribuciones:
Auxiliar al Subsecretario de su adscripción en el desempeño de las actividades que se deriven de su participación en el Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos de Obra Pública, en los términos establecidos por la ley de la materia;Formular los proyectos relativos a la expedición de bases para la contratación de obra pública de las dependencias y, en su caso, de las entidades que integran la Administración Pública Estatal;Formular y proponer las bases a que deberán ajustarse las licitaciones de la obra pública estatal;Controlar y dar seguimiento a los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad a lo establecido en la normatividad aplicable;Formular las estimaciones financieras relativas a los avances de obras, así como gestionar lo conducente para su pago ante la Tesorería;Llevar el control y seguimiento a las actas de entrega-recepción de los contratos de obras públicas, hasta su conclusión;Coordinar las etapas de los concursos de obra pública, desde la publicación de la convocatoria, invitación, adjudicación, hasta la contratación de la misma;Formular los presupuestos que servirán de referencia para determinar, por su cuantía, el tipo de concurso de obra pública a realizar;Controlar financieramente los avances de obras públicas estatales, llevando un control del ejercicio de las partidas presupuestales autorizadas;Elaborar las propuestas de inversión del Programa Estatal de Inversión y de los convenios celebrados con la Federación;Previo acuerdo con el Subsecretario de su adscripción, tramitar la documentación y, en su caso, erogaciones correspondientes para el gasto de los recursos autorizados en obras públicas;Informar al Subsecretario de su adscripción de la autorización de recursos, para el inicio del proceso de ejecución de la obra pública;Mantener actualizados los expedientes técnicos y financieros de las obras públicas ejecutadas con recursos estatales, federales y otros;Otorgar facilidades a las autoridades fiscalizadoras competentes para que realicen sus facultades de revisión;Formular proyectos de respuesta a observaciones o irregularidades derivadas de las revisiones de autoridades de fiscalización, tratándose de asuntos financieros, contables y técnicos inherentes a procesos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, yLas demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el Secretario.