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Registro o Renovación de Unidades de Manejo (UMA) para la Conservación de la Vida Silvestre

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Vida silvestre y áreas naturales protegidas [1]
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Conservación y aprovechamiento de vida silvestre [2]
Registro o Renovación de Unidades de Manejo (UMA) para la Conservación de la Vida Silvestre

Otras formas de aplicar

ETAPA 1

Prepara tu documentación
Enumerar y detallar los requisitos 

1.    En caso de registro, copia de los documentos que acrediten la personalidad del solicitante (copia de la identificación oficial  para  personas físicas, las cuales pueden ser credencial de elector, o cédula profesional o pasaporte, o el acta constitutiva en caso de personas morales) tratándose de solicitudes presentadas por terceras personas se debe anexar copia del instrumento por el que se acredite su representación legal.

 2.    En caso de registro, copia de los documentos que  acrediten los derechos de propiedad o legítima posesión de los predios o instalaciones.

 Derechos de propiedad se pueden acreditar en los registros públicos  correspondientes; documentos privados firmados por los contratantes ante dos  testigos, cuyas firmas se  ratifiquen ante fedatario público,  juez  competente o registro público  correspondiente, conforme a la legislación  civil aplicable;  certificados de inscripción  de  propiedad, con  las anotaciones respectivas del registrador correspondiente, cuando el valor de  la enajenación no exceda de  las cantidades que determine la legislación  común correspondiente, al momento de que  se hubiese realizado la operación; resoluciones presidenciales que  decreten la dotación o ampliación de ejidos  o, en su caso,  los actos jurídicos celebrados respecto de terrenos parcelados, inscritos en el registro agrario nacional;  resoluciones judiciales o administrativas que  otorguen o reconozcan derechos de  propiedad, así como los certificados o títulos que  amparen derechos sobre solares, tierras de  uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros, y otros documentos que conforme a la legislación  aplicable  acrediten derechos de propiedad.

 Derechos de legítima posesión se  acreditarán con  los instrumentos que  demuestren la causa de  la posesión originaria;  los instrumentos que  acrediten que  el poseedor de  buena fe a título  de  dueño, se  encuentra gestionando ante las autoridades  jurisdiccionales competentes el reconocimiento de  sus  derechos de propiedad sobre el predio, en cuyo caso el registro de la UMA estará condicionado a que el informe anual se acrediten las gestiones procesales correspondientes y que mediante la resolución definitiva que cause ejecutoria sean reconocidos efectivamente esos derechos; los contratos celebrados en términos de ley, en los que se asiente la voluntad del propietario o poseedor originario del predio para que se realicen las actividades descritas en el plan de manejo y en los cuales conste la información relativa a sus  alcances y beneficios esperados. Estos  contratos deberán estar acompañados de los documentos que  acrediten los derechos de propiedad o la posesión originaria  por parte de las personas con las que  el solicitante los haya  celebrado; los títulos otorgados en términos de ley, mediante los cuales se conceda posesión legítima suficiente para  efectos de la operación de la UMA, cuando se trate de predios de propiedad de los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios,  y otros documentos que conforme a la legislación  aplicable  acrediten derechos de posesión legítima.

 3.    En caso de registro, cuando se trate de  ejidos o tierras comunales, se deberán anexar las  actas de  asamblea celebradas en términos de la legislación agraria, en las cuales se tome como resolución realizar  las actividades descritas en el plan de manejo presentado, así como la designación del responsable técnico o se consienta que un tercero las realice  y, en su caso,  copia del reglamento interno del ejido.

 4.    En caso de registro, el plan de manejo o carta de adhesión a los planes de manejo tipo  establecidos por la Secretaría. El formato de carta de adhesión se publicará en el diario oficial  de la federación y estará disponible tanto en la página  electrónica de la Secretaría como en las oficinas.

 5.    En caso de registro, carta topográfi ca del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática o la porción digitalizada del mismo, escala 1:50,000 o la escala adecuada al tamaño del predio,  a efecto de trazar el polígono  de la unidad  de manejo georeferenciado, donde se señalen las coordenadas UTM métricas, se indiquen  colindancias, así como el trazo de caminos, rutas de acceso y estructuras que el interesado considere relevantes para  su ubicación.

 6.    En caso de registro, inventario de ejemplares, acompañado de la documentación que  acredite su legal procedencia, solo cuando se trate de unidades de manejo para  la conservación de la vida silvestre sujetas a manejo intensivo (artículo 30,  fracción IV del reglamento de la ley general de vida silvestre).

 7.    Cuando se trate de la renovación del registro solo deberá presentar: la documentación que  acredite que  se ha renovado, prorrogado o ampliado la vigencia de los derechos de posesión sobre predios sujetos a manejo (primer párrafo del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre).

Formatos 
http://retys.nl.gob.mx/sites/default/files/f-21_ff-semarnat-009_registro_o_renovacion_1.pdf

ETAPA 2

Considera el pago
Gratuito o de costo 
Sin costo

ETAPA 3

Consulta las ubicaciones disponibles
A dónde acudir 
Parque Niños Heroes, Oficina de Parques y Vida Silvestre
Ver en mapa
[3]
Av. Alfonso Reyes Norte Número exterior 1000
Número interior Piso PB
Funcionario responsable
Ing. Edgardo D. Acosta Canales.
Tel: 81 20331205
Correo: pvs.nl@nuevoleon.gob.mx [4]
Horario
L-V 9:00 AM a 2:00 PM
MAPA
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ETAPA 4

Obten tu permiso o registro
Tiempo de respuesta 
Mismo día
Tiempo para recibir el servicio 
Treinta (30) días Hábiles si las especies objeto del plan manejo no están incorporadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) por no existir otros planes de manejo en la aprobados en la región
Efectos de la no resolución 
Afirmativa ficta
Criterio de resolución 
Cubrir los requisitos personales y documentales
Medios de defensa para el solicitante 
Ley General de Vida Silvestre Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en lo que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o insta
Vigencia 
Especifica del caso
Descripción 
Indefinida cuando cumple con los requisitos de la acreditación de la propiedad o legitima posesión del predio.

Información relevante

Formato 

URL de origen: http://retys.nl.gob.mx/servicios/registro-o-renovacion-de-unidades-de-manejo-uma-para-la-conservacion-de-la-vida-silvestre

Enlaces
[1] http://retys.nl.gob.mx/temas-servicios/vida-silvestre-y-%C3%A1reas-naturales-protegidas
[2] http://retys.nl.gob.mx/subtemas-servicios/conservaci%C3%B3n-y-aprovechamiento-de-vida-silvestre
[3] http://retys.nl.gob.mx/../node/45464
[4] mailto:pvs.nl@nuevoleon.gob.mx