Tiempo para recibir el servicio
Efectos de la no resolución
Criterio de resolución
Cubrir los requisitos personales y documentales.
Medios de defensa para el solicitante
Ley General de Vida Silvestre
Articulo 10
Tercero transitorio. Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone son competencia de los Estados y el Distrito Federal, corresponderá a la federación aplicar esta ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.
Noveno transitorio. En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevara un registro a nivel nacional para la regulación voluntaria de su legal detención, para lo cual se dará un plazo de 2 años.