Tiempo para recibir el servicio
Efectos de la no resolución
Criterio de resolución
De conformidad con la Ley de Defensoría Pública para el Estado de Nuevo León, que en su Artículo 4 determina: El Instituto prestará sus servicios profesionales en materia penal a que tiene derecho todo individuo en los términos de los artículos 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, consistentes en una defensa integral, ininterrumpida, oportuna, técnica, adecuada y eficiente.
En las materias de segunda instancia y amparo se prestarán los servicios de orientación, asesoría y patrocinio de casos, en casos de sentencias condenatorias, que violen derechos humanos o actos al debido proceso
Descripción
El Defensor Público brindará orientación y asesoría durante el proceso particular del usuario.