Costos 2024 vigentes a partir del 1º Febrero de 2024
1) Presentar solicitud que contenga el giro específico que pretenda operar y que deberá ser congruente con la licencia de uso del suelo del inmueble, indicando el domicilio del establecimiento, así como su Registro Federal de Contribuyentes;
2) Presentar acta constitutiva y sus modificaciones si se trata de persona moral, así como el poder notariado de quien actúa en su nombre en caso de hacerse a través de representante legal;
3) Acompañar dictamen favorable emitido por la Dirección de Protección Civil del Estado o Municipio, según corresponda de acuerdo a la Ley de la materia, sobre las características de la construcción, equipo e instalaciones que garanticen la seguridad física de los asistentes conforme a las normas correspondientes. Asimismo, se deberá acompañar dictamen de aforo emitido por la misma dependencia;
4) Presentar constancia de pagos actualizados correspondientes al impuesto predial y los demás que la autoridad requiera para efectuar el trámite;
5) Presentar original de la licencia de uso del suelo y de la licencia de la edificación y justificar haber cumplido con los lineamientos establecidos en dichas licencias, por la autoridad municipal que corresponda;
6) Acompañar el formulario que proporcionará la Tesorería en el que consten el visto bueno y la firma de los vecinos residentes inmediatos de la zona o sector donde se localizará el establecimiento pretendido, las cuales no deberán ser menos de quince. Este formulario deberá acompañarse de una copia de la credencial de elector de quienes han firmado, y podrá ser revisado por la Tesorería para constatar su autenticidad y su valorización de inmediatez. De igual forma deberá constatar el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de esta Ley, con excepción de abarrotes, tiendas de conveniencia, tiendas de supermercados, tiendas departamentales, restaurantes y establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos, centros o clubes sociales, centros de espectáculos deportivos o recreativos, hoteles y moteles;
7) Comprobar no estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y no ser servidor público del Estado o del Municipio, en razón de lo establecido en la fracción LXV del artículo 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León; debiendo presentar escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no estar comprendido en las prohibiciones señaladas en esta disposición;
8) Tratándose de personas físicas o morales extranjeras, anexar la documentación con la cual acrediten estar autorizadas por las autoridades competentes en los términos de las disposiciones legales aplicables, para dedicarse a actividades comerciales en el país;
9) Presentar anuencia municipal vigente en la que conste el domicilio y giro para el cual se haya otorgado, en favor del mismo solicitante; y
10) Los demás requisitos establecidos en esta Ley y en cualquier otro ordenamiento.
Enlaces
[1] https://retys.nl.gob.mx/temas-servicios/impuestos-y-contribuyentes
[2] https://retys.nl.gob.mx/subtemas-servicios/inscripcion-de-contribuyentes
[3] https://retys.nl.gob.mx/../node/12674
[4] mailto:egobierno@nuevoleon.gob.mx
[5] https://retys.nl.gob.mx/sites/default/files/preguntas_frecuentes_julio_2022_14.pdf